SANTO DOMINGO. A pocas semanas de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, la pieza contempla más de 20 modificaciones a distintos artículos, entre ellos los relacionados con difamación, hostigamiento y responsabilidad de las personas jurídicas.
Los cambios a la Ley 74-25 fueron analizados durante cuatro días por una comisión bicameral y una subcomisión, que recibieron más de 90 propuestas de distintos sectores, además de las iniciativas presentadas por el Poder Ejecutivo.
Sin embargo, no todas las modificaciones solicitadas por grupos, profesionales y entidades fueron acogidas. Algunas propuestas sí fueron validadas e incorporadas con, incluso, ajustes de ortografía, redacción, penalidad y otras adecuaciones técnicas.
- La pieza aún no ha concluido su trámite en el Congreso, debido a que falta que sea conocida por el Senado. De ser aprobada, entraría en vigencia a principios de agosto.
A continuación, presentamos los detalles de algunos de los artículos que recibirán modificaciones en el Código Penal.
Artículo 8
En relación con el artículo 8, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, este establece la responsabilidad de las entidades por actos u omisiones cometidos por sus órganos, representantes o subordinados cuando exista incumplimiento de los deberes de dirección, control o supervisión.
La nueva propuesta mantiene ese principio, pero amplía y detalla el régimen de responsabilidad.
Entre los cambios principales figura que, si una empresa demuestra que antes de la comisión del hecho implementó controles eficaces para prevenir delitos y que estos fueron vulnerados mediante maniobras fraudulentas, podrá quedar exenta de responsabilidad penal.
Además, incorpora circunstancias atenuantes como la reparación del daño, la denuncia voluntaria de los hechos o la colaboración con las autoridades durante la investigación.
Asimismo, el artículo 11, relativo a la extensión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, amplía los casos en los que una entidad puede responder por una infracción cometida por otra empresa bajo su control.
En ese sentido, la responsabilidad penal podrá extenderse a la compañía que tenga control legal o de hecho sobre otra cuando se determine que intervino, ordenó, dirigió, autorizó, toleró, obtuvo un beneficio consciente del delito, creó fallas graves de organización o incumplió sus deberes de supervisión y control.
Hostigamiento
El artículo 121 de la ley regula el delito de hostigamiento. Con la modificación, cambia la referencia al término «bullying» y se amplía y precisa la conducta que configura esta infracción.
La nueva redacción establece que será considerado hostigamiento intimidar, insultar, burlarse, realizar agresiones verbales, fomentar la exclusión o el aislamiento en ámbitos educativos, laborales, sociales u otros, cuando estas acciones tengan como finalidad avergonzar, humillar, denigrar, manipular o afectar el desenvolvimiento de una persona o grupo.
El delito mantiene las mismas penas, pero amplía su alcance conceptual. El hostigamiento será sancionado con 15 días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
En caso de reincidencia, la sanción será de uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público.
Respecto al hostigamiento agravado contra personas con discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad, niños, niñas y adolescentes, la propuesta establece que, si como consecuencia del acoso la víctima se suicida, las penas podrían elevarse hasta 10 años de prisión mayor.
Hostigamiento cibernético
El artículo 123 regula el hostigamiento realizado mediante medios digitales, estableciendo las conductas sancionables y sus consecuencias.
La propuesta de modificación define de manera más específica este tipo de infracción, al establecer como conducta sancionable la difusión de mensajes, publicaciones o comunicaciones con contenido amenazante, obsceno, insultante, deshonroso o intimidatorio a través de plataformas digitales, cuando tengan como finalidad humillar, degradar, intimidar, aislar o afectar la dignidad de una persona.
El principal cambio de la iniciativa consiste en incorporar una excepción para proteger la libertad de expresión. En ese sentido, no constituirá hostigamiento cibernético la difusión de información, opiniones, investigaciones, críticas, reportajes o sátiras realizadas por periodistas, comunicadores, medios de comunicación o ciudadanos cuando se trate de asuntos de interés público y estén sustentadas en hechos ciertos y comprobables.
La consecuencia penal se mantiene en dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Violencia intrafamiliar
El artículo 124 sobre violencia doméstica e intrafamiliar sanciona conductas como la violencia física, económica, patrimonial, verbal, psicológica o las acciones de intimidación y persecución.
Con la modificación propuesta se mantienen las modalidades de violencia y las penas establecidas, pero se amplía la redacción para precisar las conductas que pueden configurar la infracción.
Las sanciones quedan establecidas de la siguiente manera:
Violencia psicológica o verbal, económica, patrimonial o por intimidación/persecución: de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Violencia física: de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
Una de las novedades incorporadas en el párrafo IV establece que la educación y disciplina ejercida por padres o tutores en el marco de la patria potestad, siempre que respete el principio del interés superior del niño, no constituirá una violación a este artículo.
Infracciones sexuales
El artículo 141 regula el plazo de prescripción de las infracciones sexuales.
La modificación incorpora un párrafo que amplía la protección para víctimas en condiciones especiales. Establece que, cuando los delitos sexuales sean cometidos contra niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas en condiciones de vulnerabilidad, la prescripción será de 30 años contados a partir de que la víctima alcance la mayoría de edad.
Acoso agravado
En relación con el artículo 144 sobre acoso agravado, la modificación amplía y precisa las circunstancias que permiten considerar una conducta como agravada.
Entre los supuestos establecidos se encuentran: Cuando la víctima se encuentre en una condición de mayor vulnerabilidad, como: Niño, niña o adolescente, persona adulta mayor, persona con discapacidad, mujer embarazada, cuando exista una relación previa entre la víctima y el agresor, incluyendo: Parejas actuales o anteriores, cónyuges o convivientes.
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