2026-10-07

El ejercicio de la libertad de expresión

Por el doctor Samuel Encarnación
SANTO DOMINGO.  El ejercicio de la libertad de expresión está garantizado por la Constitución de la República. La opinión técnica dada a un medio de comunicación por un abogado acerca de un acto emanado de un funcionario público es un ejercicio de ese derecho constitucional y no “un infundio deleznable” como lo hace constar en una sentencia de 2024 uno de los jueces que pretende extenderse en la Suprema Corte de Justicia, el cual empleó un conflicto originado en unas declaraciones públicas del abogado acerca de una actuación administrativa emanada de una funcionaria pública vinculada a él, asunto que sucedió más o menos en 2008 y fue conciliado por voluntad libérrima de las partes en ese mismo año, pero empleado por el juez como excusa de agravio-perpetuo para mantener persiguiendo y haciendo la vida imposible, de formas diversas y hasta la fecha, al abogado o a cualquier persona ligada a él. Al respecto, el Consejo Nacional de la Magistratura tiene la oportunidad de revisar las denuncias y recusaciones presentadas múltiples veces e inútilmente en contra del juez; la aludida sentencia redactada por dicho juez, en la que se inhibe esgrimiendo el incurable “infundio deleznable” en el que excusa su odio y emplea como patente de corso para dar rienda suelta a hostilidades y acciones en las que exhibe sus más bajos instintos, abusando así de los recursos del Poder Público.
El @CNMagistratura tendrá acceso también a todas las demás decisiones en las que no se inhibe, sino que encabeza, como “Juez Ponente”, las decisiones derivadas de los diversos Recursos de Casación en los que aparece el nombre del abogado, cuyos sentimientos de odio ha declarado dicho juez en el acto judicial redactado por él mismo. Por supuesto, sus participaciones como Juez Ponente han mantenido el objetivo único de elaborar sentencias que aniquilan alegremente los derechos del cliente. Encandilar es todo lo opuesto a iluminar. No basta usar un micrófono para impresionar al pleno de consejeros presentándoles algo que no existe. Realizar las revisiones correspondientes es esencial para lograr la profilaxis que requiere en estos momentos el Poder Judicial.